sábado, 24 de abril de 2010

Partido entre Peñarol y Danubio_ Jardines del Hipódromo

Montevideo, 23 de abril de 2010.-
JEFATURA DE POLICÍA DE MONTEVIDEO


El día 25 de abril, a partir de la hora 15:30, en el Estadio Jardines de Hipódromo, se disputará el encuentro de fútbol entre el Danubio F.C. y el Club Atlético Peñarol por la 14ta.. Fecha del Campeonato Clausura de la Primera División Profesional, organizado por la A.U.F.

La Jefatura de Policía de Montevideo, adoptará las medidas pertinentes para garantizar el normal desarrollo del evento, el mantenimiento del orden público y evitar que se susciten incidentes y transgresiones.
En tal sentido se hace saber que:
1. Se exhorta, tanto a los protagonistas como a los espectadores, a colaborar en el mantenimiento del orden y tranquilidad, disfrutando de la fiesta deportiva.

2. Se solicita al público la concurrencia al lugar con la suficiente antelación para evitar aglomeraciones en las puertas de acceso.

3. No se venderán entradas en dicho Estadio, el que no la tenga no podrá ingresar a la zona de exclusión.

4. Se realizará control de espirometría en forma selectiva, en todas las puertas de acceso, no permitiéndose el ingreso de personas que registren más de 0,50 dgrs. de alcohol por litro de sangre.

A las personas que el resultado marque un nivel superior serán invitadas a retirarse del área de influencia del escenario deportivo y en caso de desobedecer o promover algún tipo de alteración del orden público, serán detenidas y conducidas a la Seccional Policial respectiva y puestas a disposición de la Justicia Competente.

5- Se efectuará registro personal ( cacheo).

6- En aplicación del Art. 8va. de la Ley Nro. 17.951, los comercios ubicados
en la zona de influencia del Estadio Centenario queda prohibida la venta
de bebidas alcohólicas desde 4 ( cuatro) horas antes del encuentro y 2
(dos) horas después de finalizado el mismo.
A tales efectos la Seccional 16ta.., notificará por escrito a los comercios
ubicados en la circunvalación del Estadio Jardines del Hipódromo .



7- Asimismo queda prohibida la venta e ingreso de bebidas alcohólicas dentro del escenario donde se disputará en encuentro.

8- Se podrá ingresar con los siguientes elementos:
Radios con hasta dos pilas chicas AA
Termo y Mate
Banderas y elementos de percusión- previa inspección- solamente hasta
la hora 13:30

9- No se podrá ingresar con los siguientes elementos:
Material pirotécnico
Envases o botellas de vidrio o plástico y cualquier otro elemento que pueda ser usado como proyectil.
Cualquier objeto cortante y/o punzante.

10- Las personas que carezcan de entrada no podrán permanecer en las puertas ni en la zona de influencia del escenario.

11- No se permitirán insultos ni palabras soeces.


12- Se implementará una zona de exclusión vehicular general en torno al Estadio .

13- La parcialidad del Club Atlético Peñarol ingresará exclusivamente por la calle Carlos Nery desde Camino Maldonado .


14- Habrá un servicio especial de ómnibus en Camino Maldonado y Carlos Nery.


Se recuerda la vigencia de la Ley Nro. 17.951 (Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el deporte), que establece las siguientes normas:

a) Se entiende por violencia en el deporte, toda conducta agresiva, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general, participantes o autoridades organizativas de un espectáculo deportivo, producido antes, durante o después del mismo, que tienda a perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de la coacción física o verbal. Se incluye, asimismo, la conducta de tales características producida en las inmediaciones del escenario.



b) Establece como falta pasible de ser castigada penalmente a la provocación o participación de desorden en un espectáculo público: “El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocase desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo no constituyera riña u otro delito.”
c) También consagra como falta la contravención a las disposiciones dictadas por la autoridad para garantir el orden: “El que contrariase las disposiciones que la autoridad dicte para conservar el orden público o para evitar que se altere, salvo que el caso constituya delito”.
d) Asimismo se pena la participación en riñas y porte de armas en espectáculos públicos y competencias deportivas.

EL ESTACIONAMIENTO PARA LOS PERIODISTAS DEPORTIVOS SERA POR LA CALLE CARLOS NERY ENTRE LACIO Y MODENA Y EL MISMO CONTARA CON VIGILANCIA.